AR_657_alimentaciomDerechoFundamental

Alimentación: derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes en México

Odette Pérez-Izquierdo, Irma Isela Aranda-González

Facultad de Medicina. Universidad Autónoma de Yucatán

 

Historial del artículo

Recibido: 25 ago 2018

Aceptado: 7 ago 2019

Disponible en línea: 1 ene 2020

 

 

Palabras clave

Derecho, alimentación, niños, niñas, adolescentes

Keywords

Law, food, boys, girls, adolescents

Copyright © 2020 por autores y Revista Biomédica.

Este trabajo está licenciado bajo las atribuciones de la Creative Commons (CC BY).

http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/

 

 

*Autor para correspondencia: Odette Pérez Izquierdo, Licenciatura en Nutrición, Facultad de Medicina, Universidad Autónoma de Yucatán

correo electrónico: odette.perez@correo.uady.mx

http://revistabiomedica.mx

abstract

Alimentations: fundamental right of childrens and adolescents in Mexico

Introduction. This paper presents a journey on human rights for alimentation in children and adolescents, from an international and national approach, based on what is established in international agreements of which Mexico is a member, as well as in the Constitution Mexican, as a food right for all Mexicans. The right to food is incorporated as a human right in article 25 of the Universal Declaration of Human Rights, which recognizes the inherent dignity and equality for all people.

Objective. Demostrate around global and national history how the Human Right for alimentation to children and adolescents.

Materials and methods. This paper includes a detailed international and national review of the guarantees that made possible the right for alimentation to children and adolescents, as well as the measures that were adopted and must be taken to be effective, enforceable and justiciable.

Results. According to the reviews, the scope and implications of the main approaches contained in the international instruments where the right to food is enshrined and of which Mexico is a part of them, are committed to guarantee the fundamental and human right as It is the food. It was also reviewed that at the national level, legislation is still being continued so that food is a human right of children and adolescents that must be contained in the Constitution of the United Mexican States.

Conclusions. Despite all the agreements and treaties that Mexico has signed at the international level, Mexican laws still have gaps in which they must continue working to guarantee the right to food for children and adolescents

Resumen

Introducción. En este trabajo se presenta un recorrido sobre el derecho humano a la alimentación para niños, niñas y adolescentes, desde un planteamiento, tanto internacional como nacional y con base a lo establecido en los acuerdos internacionales de los cuales, México forma parte, así como en la Constitución Mexicana. El derecho a la alimentación es incorporado como un derecho humano en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce la dignidad y la igualdad inherente para todas las personas.

Objetivo. Mostrar a través de la historia mundial y nacional cómo surge el Derecho Humano a la alimentación para niños, niñas y adolescentes.

Materiales y Métodos. El artículo incluye la revisión detallada y minuciosa, a nivel internacional y nacional, de las garantías que hicieron posible el derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes, así como las medidas que se adoptaron y deben adoptarse para que sea efectiva, exigible y justiciable.

Resultados. De acuerdo a las revisiones realizadas se encontraron alcances e implicaciones de los principales planteamientos contenidos en los instrumentos internacionales, en donde se encuentra consagrado el derecho a la alimentación y de los cuales, México forma parte, comprometiéndose a garantizar este derecho humano y fundamental. También se revisó que a nivel nacional se sigue legislando para que la alimentación sea un derecho humano de niños, niñas y adolescentes que debe contener la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Conclusiones. A pesar de todos los acuerdos y tratados que México ha firmado a nivel internacional, las leyes mexicanas aún tienen vacíos en los cuales deberá seguir trabajando con el propósito de garantizar el derecho a la alimentación de niños, niñas y adolescentes.

Introducción

La falta de alimento para un ser humano representa el acto más cruel, mezquino y malvado que cualquier nación le puede hacer a su población. México es un país de grandes contrastes, por un lado, cuenta con una riqueza exquisita en cultura, idioma, fauna, geografía, cultivos, etc., donde existen habitantes que son los más ricos del mundo, gobiernos que favorecen el enriquecimiento de unos cuantos y explotan la nación al por mayor; mientras que por otro lado, millones de mexicanos viven en condiciones de pobreza y otro porcentaje de ella, podría caer, en cualquier momento, en esa situación (1).

La alimentación no solo es una necesidad biológica y fisiológica necesaria para la vida misma, sino que en ella convergen una serie de factores sociales, económicos, culturales, ambientales, etc., que impactan de manera directa el estado de nutrición de las personas (2), por lo tanto, dificultar el acceso a ésta, es un fenómeno que afecta el disfrute de casi todos los derechos fundamentales, además que tiene un impacto directo en la salud, en donde se ve comprometida la vida y, por tanto, la calidad de vida a la que tiene derecho cualquier ser humano.

La alimentación es un derecho humano fundamental, ya que, sin ella simplemente el individuo no podría existir. En este sentido, los derechos humanos cambiaron la forma de concebir a la persona como aquella que tiene el derecho a gozar de una vida plena a través de la responsabilidad y obligación del Estado para procurar el bienestar siempre y en todo momento. Es evidente que el derecho a la alimentación es un componente esencial para el desarrollo pleno del ser humano, esto permite que todas las personas tengan, en todo momento, acceso físico y económico a suficientes alimentos, en cantidad y calidad, para poder llevar una vida sana y saludable.

Defender este derecho implica, por tanto, que las personas deben tener conocimiento de que son sujetos de derecho y de que el Estado tiene la obligación de respetar, proteger y hacer cumplir el mismo. Además, este derecho implica una obligación que recae, sobre todo, en aquellos que pueden hacer posible este acceso, desde los círculos más cercanos, la familia y el municipio, a los más amplios, como son el Estado o la Comunidad Internacional.

El siguiente artículo hace un recorrido por la historia mundial y nacional mexicana de los alcances de los derechos humanos sobre la alimentación de niños, niñas y adolescentes, para ello se abordarán diversos apartados que permitan dar un panorama de ello.

 

Cómo nacen los Derechos Humanos

La historia del ser humano en el mundo tiene diversos pasajes, pero, definitivamente, uno de los más nefastos y crudos que dejaron marcada a todas las personas fueron las vejaciones, atrocidades, maldad y todos aquellos actos inhumanos que se cometieron en la Segunda Guerra Mundial contra millones de seres humanos en razón de su origen étnico, creencias, ideologías, raza, religión o profesión, fueron incentivos fundamentales para que la humanidad reconociera que tales crímenes no deberían jamás repetirse; por ello, se crearon los Derechos Humanos y fue necesario establecer un instrumento internacional que obligara a los Estados a proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, así como las libertades fundamentales de todas las personas. De esta manera la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 217 A (III), adoptó la declaración el 10 de diciembre de 1948, la cual incluyó, no solo los derechos civiles y políticos, sino también los derechos económicos, sociales y culturales (3).

 

¿Qué es el Derecho a la alimentación?

En la actualidad, el derecho a la alimentación es, con toda seguridad, el derecho humano que se vulnera con más facilidad e impunidad en los países en desarrollo, ya que el hambre es causada por la injusticia humana. Los países desarrollados podrían producir alimentos suficientes para alimentar y nutrir a la población mundial y, con ello, terminar con el hambre en el mundo en desarrollo. El hambre no es ningún destino ineludible. Un niño que muere de hambre, es asesinado. El actual orden mundial de una economía capitalista-neoliberal y globalizada, no solo es mortífero, también, es absurdo, para Ziegler (2010) acota diciendo: "Quien especula con alimentos básicos mata a los niños" (4).

En este sentido, vale la pena preguntarse qué es el derecho a la alimentación. Los documentos elaborados por los relatores especiales de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos definen el derecho a la alimentación, como: "El derecho a tener acceso de manera regular, permanente y libre, sea directa o mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna" (5). El corolario del derecho a la alimentación es la seguridad alimentaria definida como: "Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana" (6).

El Derecho a la Alimentación fue consagrado por la Asamblea General de las Naciones Unidas que resulta de un acuerdo entre las naciones, a partir del reconocimiento de la dignidad y la igualdad inherente de todas las personas. El derecho a la alimentación es incorporado como un derecho humano en el artículo 25 de dicha declaración, el cual menciona: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad" (7).

Los derechos humanos se centran en la dignidad inherente y la igualdad de todos los individuos del mundo. Una de las características especiales de los tratados relativos a los derechos humanos es que las personas son titulares de esos derechos humanos mientras que, los principales titulares de las obligaciones emanadas de esos derechos son los Estados parte de esos tratados (8).

A partir de la ratificación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), fueron incorporándose al Derecho de la Alimentación, algunos aspectos e instrumentos distintos pero que forman parte esencial de los derechos humanos (vinculantes y no vinculantes1), tal y como se puede observar en la Tabla 1.

 

___________________________________________________________________________

1Los tratados, pactos y convenciones son considerados instrumentos internacionales vinculantes y obligan a los Estados que los suscriben a garantizar su aplicación efectiva a nivel nacional; en cuanto a los instrumentos internacionales no vinculantes recomendaciones, declaraciones y resoluciones), entregan las directrices y principios e imponen obligaciones morales a los Estados.

Tabla 1. Instrumentos internacionales que reconocen el Derecho a la Alimentación

Nom.

Instrumentos Internacionales que reconocen el Derecho a la Alimentación

Tipo

Vinculantes

No vinculantes

1

Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH 1948)

*

 

2

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976)

*

 

3

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989

*

 

4

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979.

*

 

5

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (de 1951) y los protocolos afines (de 1967).

*

 

6

Convención sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad. La Convención entró en vigor en mayo de 2008

*

 

7

La Convención de 1949 sobre la Protección de la Población Civil en Tiempos de Guerra, el Artículo 5, Protocolo adicional del Pacto de Ginebra aplicables para los conflictos armados internacionales y los Artículos 69 y 70 del Protocolo adicional del Pacto de Ginebra aplicables para los conflictos armados no internacionales.

*

 

8

El Pacto Americano de Derechos Humanos (de 1978) y su Protocolo adicional en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales conocido como el “Protocolo de San Salvador” (de 1999), el Pacto Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos (de la Directiva de la Unión Europea) que fija las normas mínimas para la acogida de asilados.

*

 

9

La Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición de 1974

*

 

10

La Declaración Mundial sobre la Nutrición, aprobada en la Conferencia Internacional sobre la Nutrición en 1992

*

 

11

La Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial de 1966

 

*

12

Instrumentos desarrollados por la FAO

 

*

13

Observación General 12 (adoptada por la CDESC en 1999)

 

*

14

Directrices sobre el Derecho a la Alimentación FAO (2004)

 

*

Fuente: Elaboración del Instituto Belisario Domínguez (2010).

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1976) (9) es el instrumento que marca las bases más concretas para el reconocimiento del derecho a la alimentación; ha sido ratificado por 159 Estados (incluido México, que forma parte de él desde el año 1981, cuando José López Portillo era presidente del país), los cuales están obligados, jurídicamente, a cumplir sus disposiciones. El artículo 11 del PIDESC establece lo siguiente en materia alimentaria:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda.

2. Los Estados Partes en el Pacto reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a. Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logre la explotación y utilización más eficaces de las riquezas naturales.

b. Asegurar una distribución más equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto en los países que importan productos alimenticio como a los que exportan.

En ese mismo año (1976), de acuerdo a la división existente en la organización de los países (socialistas y capitalistas), se reformularon dos pactos internacionales, el correspondiente a los derechos políticos y civiles, promovido y defendido por los países capitalistas y el relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, preocupación, esencialmente, de los países socialistas. El propósito de esta división convencional era hacer evidente que ambos cuerpos de derechos son igualmente importantes y que tienen el carácter de universales, independientes, inalienables, indivisibles y exigibles. Es así que, el derecho a la alimentación tiene igual jerarquía que el derecho a la vida, a la libertad de movimiento o de expresión, a una vida libre de violencia, entre muchos otros derechos humanos. El Pacto especifica el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre (9).

El derecho a la alimentación es el único al que se cataloga como fundamental en el PIDESC, este derecho se considera como una norma absoluta y es el único que el Estado debe garantizar a todos sus ciudadanos, independientemente de su grado de desarrollo. Y considera dos normas distintas contenidas en su artículo 11, las cuales establecen que "toda persona debe tener un nivel de vida adecuado incluso alimentación adecuada" y "el derecho a estar protegida contra el hambre" (9).

El Comité de los Derechos Humanos, es el encargado de vigilar el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos vía su Observación General 6 (OG6) (10) y declaró que: "los estados deben de adoptar medidas encaminadas a disminuir la mortalidad infantil y aumentar la esperanza de vida, en especial adoptando medidas para eliminar la malnutrición y las epidemias", por lo tanto, los países miembros tienen la obligación de garantizar este derecho a los niños, niñas y adolescentes.

Los derechos a protección y bienestar general en relación a la alimentación detallados por el PIDESC, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto de San José de Costa Rica (1969) (11), se detallan principalmente en los siguientes derechos:

- Una alimentación adecuada.

- A no sufrir hambre y malnutrición.

- Al acceso seguro al agua potable.

- A recursos para cocinar.

- A un alto esándar de salud mental y física.

- Al desarrollo.

- A mejorar del beneficio del progreso científico.

- A mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos.

- A la explotación y la utilización más eficiente de las riquezas naturales.

- A una distribución equitativa de los alimentos mundiales.

- A la educación y acceso a la información.

- Acceso al trabajo de los padres.

- Acceso a los recursos naturales (la tierra, el agua, bosques y otros).

- A un medio ambiente de paz y seguridad.

El derecho a la alimentación pareciera ser uno de los más básicos y ampliamente abordados, los programas que son implantados por los Estados en la actualidad y, principalmente, por aquellos países en desarrollo tienden a la "satisfacción" de una parte de los derechos que los comprenden, paliando el hambre o proveyendo alimentos, dejando de lado la adecuación cultural, la mesa familiar, el derecho a la salud medio ambiental, la biodiversidad, la sustentabilidad, entre otros, es decir, el compromiso al derecho a la alimentación, por parte de los Estados, no se atiende de manera integral y sustentable que termine con el problema de raíz.

El derecho a la alimentación, también, es reconocido en el artículo 12 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (DESC) conocido como "Protocolo de San Salvador" (1988), del cual México es miembro. En este sentido, el derecho a la alimentación se proyecta sobre el concepto más amplio y fundamental para el tema de los derechos humanos, que es el de la justicia social, debido a que "requiere de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos" (12).

El problema de la alimentación no se debe a las hambrunas que ocasiona, ni a la falta de alimentos suficientes, sino "a la falta de acceso a los alimentos disponibles, en una gran parte de la población mundial y un flagelo importante para que las personas presenten dificultad al adquirir sus alimentos, es la pobreza" (13). Es muy importante señalar, que el problema de la alimentación no puede reducirse a un asunto de calorías, sino que comporta otros muchos factores, como por ejemplo, la obligación del Estado de adoptar medidas para mitigar el hambre en caso de desastres naturales o de otra índole.

El contenido básico del derecho a la alimentación (12), sostiene que:

1.- Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

2.- Con el objeto de hacer efectivo este derecho y erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia. Así como mejorar la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficiente para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.

Como bien se ha mencionado anteriormente, el derecho a la alimentación forma parte de los derechos fundamentales y constituye un instrumento de protección a los intereses más importantes de las personas, ya que favorece el desarrollo del ser humano para que construya su plan de vida que le permita lograrlo de manera digna.

El derecho a la alimentación también forma parte de algunos Tratados Sectoriales de Derechos Humanos, como el de la Convención de los Derechos del Niño, cuyo artículo 27 hace referencia a aspectos muy concretos relacionados con ese derecho. Por ejemplo, el caso relacionado con la pensión alimenticia que incumbe a las personas responsables del menor y para su cobertura la Convención instruye a los Estados para que promuevan la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como cualesquiera otros arreglos apropiados, especialmente en el caso en que el responsable viva en un país distinto al que vive el menor, la misma Convención se refiere a la obligación de los Estados parte de tomar medidas a fin de combatir la malnutrición y asegurar que todos los sectores de la sociedad y, en particular, los padres y los menores, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, sobre todo, las ventajas de la lactancia materna (artículo 24, párrafo 2, incisos C y D) (3).

El tema de los derechos a la alimentación es crucial, se puede observar y afirmar, principalmente en países en desarrollo, que la violación del Derecho a la Alimentación se puede dar no solo por falta de alimentos, sino por la falta de capacidad de las personas para hacerse de los alimentos, ya sea que los produzca por sí misma o que los adquiera en el mercado (12); así como con las posibilidades de producción e intercambio con que cuente una persona, esto guarda relación con la organización general de carácter económico y político que adopte el país. En este caso, la familia que no posea tierras para cultivar sus alimentos, que no tengan los suficientes recursos económicos para adquirirlos y que, además, no cuente con los apoyos monetarios o en especie que le brinde el gobierno, será una familia con grandes problemas para alimentar adecuadamente a sus hijos y siempre con la posibilidad de estar en dificultad alimentaria, por lo tanto, los niños, niñas y adolescentes tendrán la probabilidad de llevar una alimentación deficiente.

 

¿En qué consiste el derecho a la alimentación?

Los derechos existen, ahí están, para ser aplicados en cada uno de los países que firmaron esos tratados y pactos, como lo hizo México, pero, qué es lo que sucede en muchas naciones del mundo, en donde cuentan con una gran riqueza en recursos naturales, diversidad, cultural, etc., y un gran porcentaje de su población vive en la pobreza y por lo tanto, con grandes dificultades para acceder a tan elemental derecho y necesidad básica como lo es la alimentación.

En este sentido Amartya K. Sen (2000), plantea lo siguiente: "[e]n la actualidad no faltan acontecimientos terribles y desagradables pero uno de los peores es, sin duda alguna, el persistente problema general de hambre en un mundo que goza de una prosperidad sin precedentes... El hambre endémico y general, causa además, grandes sufrimientos en numerosas partes del mundo, debilitando a cientos de millones de personas y matando a una considerable proporción con inexorable regularidad estadística" . En esta declaración que hace Sen, deja en evidencia que el hambre no es, como podría pensarse un fenómeno del pasado, está presente y cobra numerosas vidas, principalmente, en grupos vulnerables, como son los infantes (13).

Alrededor del mundo se pueden observar poblaciones, principalmente en países en desarrollo, donde existen personas con dificultades para acceder a los alimentos y mucho menos a una alimentación sana que cubra las calorías mínimas que requieren para poder desarrollar un plan de vida que les permita alcanzar su pleno desarrollo; con esto se afirma una violación al derecho a la alimentación a pesar de que muchos países han firmado pactos y se han comprometido a asegurar el derecho a la alimentación para los habitantes de su población, pero la realidad muestra que eso es una utopía, ya que el problema del hambre y de la alimentación siguen estando presente en el mundo entero.

 

Derecho a la alimentación para niños, niñas y adolescentes

Dentro de la población que sufre pobreza, hambre y que, también, es objeto de grandes violaciones a sus derechos elementales se encuentran los niños, niñas y adolescentes. Sen A. (1999) menciona que el tema de la infancia es trascendental y que, desafortunadamente, por alguna razón, ha sido descuidado, y no sólo se trata de examinar las necesidades de inversión en la niñez sino también hacerlo en una forma conceptualmente adecuada. En este sentido, declara que el éxito de una economía y de una sociedad no debe separarse de las vidas que pueden llevar los miembros de ésta, siendo uno de los grupos más importantes de atención las niñas, los niños y adolescentes. Puesto que no solamente se valora el vivir bien y en forma satisfactoria, sino que también se aprecia el tener control sobre nuestras propias vidas, la calidad de vida tiene que ser juzgada no solamente por la forma en que se vive sino, también, por las alternativas sustanciales que se tiene, esto implica involucrar dentro de las políticas que plantea cada país, el derecho a la infancia que permita el desarrollo pleno para alcanzar la calidad de vida (14).

El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento; considerando lo anterior, esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constituidos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, ya que la humanidad debe dar al niño lo mejor que pueda (3).

La Declaración de los Derechos del Niño fue proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), del 20 de noviembre de 1959, con el fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e instan a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de cualquier otra índole (3).

En el Principio 4° emanado de la Declaración de los Derechos del Niño se lee: "El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados" (3).

Dentro de este contexto, en 1974 se aprobó la Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado (Proclamada por la Asamblea General en su resolución 3318 (XXIX), de 14 de diciembre de 1974), el cual en su artículo 6° establece que "las mujeres y los niños que formen parte de la población civil y que se encuentren en situaciones de emergencia y en conflictos armados en la lucha por la paz, la libre determinación, la liberación nacional y la independencia, o que vivan en territorios ocupados, no serán privados de alojamiento, alimentos, asistencia médica ni de otros derechos inalienables, de conformidad con las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de los Derechos del Niño y otros instrumentos de derecho internacional" (15).

La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General en su resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969, establece que "el progreso y el desarrollo en lo social debe encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" para ello se proponía lograr varios objetivos, entre ellos el contenido en su artículo 10, inciso b, relativo a "la eliminación del hambre y la malnutrición y la garantía del derecho a una nutrición adecuada" (16).

En el año 1974, fue aprobada la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición (Aprobada el 16 de noviembre de 1974 por la Conferencia Mundial de la Alimentación, convocada por la Asamblea General en su resolución 3180 (XXVIII) de 17 de diciembre de 1973 y que hizo suya la Asamblea General en su resolución 3348 (XXIX) de 17 de diciembre de 1974 (17), la cual en sus doce artículos reconoce que, todos los hombres, mujeres y niños, tienen derecho a no padecer hambre ni malnutrición y destaca que son los gobiernos los que tienen la responsabilidad de abarcar desde la producción hasta la distribución equitativa de los alimentos para la población en general. Finalmente, en 1986, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Sobre el Derecho al Desarrollo (Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, del 4 de diciembre de 1986), la cual en su artículo 8 establece que los Estados para realizar un derecho al desarrollo deben garantizar la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, en caso concreto, a los alimentos.

Existe la Convención sobre los Derechos de los Niños (Ratificada por México en 1990, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49) que es un Tratado que regula el derecho a la alimentación (3). En el párrafo primero de su artículo 24 establece que los Estados que han firmado la Convención reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, para lo cual los propios Estados deben esforzarse por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. En esa misma línea, el párrafo siguiente determina que "los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para [...] combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente"; así como para "asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos" (3).

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a alimentación

En principio, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no consagra en ninguna parte de su articulado el derecho a la alimentación como derecho universal, ni siquiera como derecho fundamental de un sector social. Una referencia de este se encuentra en el artículo 4°, párrafos sexto, séptimo y octavo, donde se establece, de manera genérica, que "los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral". El párrafo siguiente a esta disposición establece que son los ascendientes, tutores y custodios quienes tienen el deber de preservar estos derechos y que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, otorgando facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez (18, 19).

El derecho a la alimentación, tal y como se consagra en esta norma constitucional, solo alcanza a los niños, niñas e indígenas, traduciéndose en alimentos, en sentido estricto, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Nótese que los obligados no son los órganos del Estado, que es lo que le daría carácter de garantía, sino los ascendientes, es decir, padres, tíos y abuelos; y los tutores o custodios en caso de que aquellos faltaran y el Estado solo asume la obligación de otorgar facilidades a los obligados para que cumplan con su obligación. Esta situación tiene varias consecuencias. Una de ellas es que se reduce a los titulares del derecho solo a los niños, se confunde a estos con los hijos, siendo que en el derecho internacional son sujetos derechosos distintos y lo que debería ser una garantía constitucional a la alimentación se reduce a una relación entre particulares. Con esa disposición también se viola el derecho internacional que el Estado mexicano se ha comprometido a respetar.

Otra disposición constitucional relacionada con el derecho a la alimentación se encuentra en el artículo 2°, apartado B, fracción III, de la misma Carta Magna. En ella se establece que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, las autoridades federales, estatales y municipales, tienen la obligación de "apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil" (20). Esta disposición resulta más restrictiva que la anteriormente comentada ya que se refiere, únicamente, a los indígenas, poniendo el énfasis en la población infantil y, si bien, a diferencia de la anterior, en esta el Estado tiene la obligación de apoyar la nutrición mediante programas de alimentación. Como en el caso anterior, no se garantiza el derecho a la alimentación, sino que solo se le apoya con programas, porque esta sigue siendo obligación de los padres.

 

Leyes Mexicanas orientadas a garantizar el derecho a la alimentación

En el sistema jurídico mexicano existen diversas leyes que regulan el derecho a la alimentación. De acuerdo con los sujetos titulares de los derechos y las obligaciones, así como de las relaciones entre ellos y el alcance del derecho regulado, se puede decir que se regulan al menos de cuatro maneras: como prestación entre particulares, es decir, por las relaciones que las personas tienen entre ellas; como asistencia social, entendida como acciones del estado para mejorar los niveles de bienestar de ciertos sectores de la población; como prestación social, donde se incluyen las contraprestaciones que se otorgan a los trabajadores por su trabajo, sobretodo, las relacionadas con la seguridad social y, como derecho social, es decir, derechos subjetivos cuyos titulares son sectores sociales determinados que pueden exigir se les cumplan satisfactoriamente.

ConclusiÓn

Finalmente, la alimentación es un derecho fundamental y de máxima importancia porque se trata de una actividad vital para que los seres humanos puedan seguir viviendo; desde el punto de vista de la teoría de la justicia se diría que siendo una actividad vital el Estado debe garantizar que todas las personas puedan realizarla, como condición para garantizarles otro tipo de derechos, entre ellos la vida, la igualdad, la libertad y la seguridad. En este sentido, valdría la pena dejar para la reflexión si existen condiciones inhumanas ¿a quién pueden interesarles los otros derechos?

Referencias

  1. 1. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Medición de la pobreza. Pobreza en México. CONEVAL 2016. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2016.aspx Consultado: 22 de septiembre 2018.
  2. 2. Servín MC. Nutrición básica y aplicada; 2da ed. México (D.F.): UNAM; 2013
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